
¿Que deben conocer los empleadores?
A partir de ahora se debe tener presente la definición de familia de crianza, correspondiendo a la cual por causa de la convivencia continua se han generado estrechos lazos de amor, apoyo, afecto y auxilio mutuo entre los miembros de la relación que se debe ser por 5 años o más, así como la determinación de cada uno de sus miembros, es decir hijo de crianza, padre, madre, abuelo o abuela, nieto o nieta de crianza, debido a que con el reconocimiento de dicho concepto se entiende la naturaleza de la obligación que la norma establece para los empleadores.
Nuevas obligaciones laborales para las empresas
A través de la norma descrita se modifica el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo de trabajo el cual identifica como obligaciones especiales del empleador conceder una licencia remunerada de 5 días hábiles a sus trabajadores en caso de fallecimiento de un familiar hasta cierto grado de consanguinidad o afinidad, concepto correspondiente a la generalidad de la norma, que a partir de ahora incluye a los padres, madres o hijos de crianza, manteniendo el requisito probatorio de demostrar la ocurrencia mediante documento expedido por la autoridad competente dentro de los 30 días siguientes.
Esta inclusión de los miembros de la familia de crianza es muy importante, ya que, amplia el alcance de la licencia de luto, situación que las empresas y empleadores deben actualizar en su reglamento interno de trabajo, así como en las políticas de gestión humana, por ejemplo, aquella que determine el procedimiento de solicitud de permisos y licencias en la empresa.
Medios probatorios para otorgar la licencia por luto
El código sustantivo de trabajo indica que el trabajador debe demostrar la ocurrencia del hecho que da origen a otorgar la licencia por luto mediante documento expedido por la autoridad competente, situación que antes de la inclusión de la familia de crianza correspondía generalmente al registro civil de defunción.
Es relevante indicar que la norma no expone de forma específica los medios probatorios en caso de licencia de luto, sin embargo, se debe tener en cuenta que, para que el empleador pueda corroborar que la licencia por luto se otorga adecuadamente, se debe tener presente el procedimiento de declaración del reconocimiento como hijo de crianza y por ende, se recomienda a los empleadores solicitar para el caso en específico de los padres, madres o hijos de crianza la escritura pública que declare el reconocimiento, así como el registro civil de nacimiento de las personas reconocidas.
Por lo anterior, la ley por medio de la cual se dictan las disposiciones sobre la familia de crianza es un reflejo de la protección de la familia y el reconocimiento de las situaciones atípicas que se presentan en la sociedad, las cuales repercuten en la actividad laboral, por lo que, las nuevas obligaciones son también una orientación para los empleadores y las empresas sobre estos contextos.
Teniendo en cuenta el análisis expuesto, se recomienda que actualicen las políticas de gestión humana y el reglamento interno de trabajo, de igual forma, es importante que se capacite al personal de recursos humanos para dar cumplimiento a las obligaciones y poder afrontar las nuevas actualizaciones normativas.