Vivimos en una era donde la innovación y la tecnología desafían constantemente los modelos de negocio tradicionales. El crecimiento acelerado de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) ha transformado la manera en que se llevan a cabo las actividades comerciales y de servicio, generando nuevos desafíos para el derecho, particularmente en lo que respecta a la libre competencia.
Un claro ejemplo de estos retos es el caso que enfrentaron Uber B.V., Uber Technologies, Inc., Uber Colombia S.A.S. (en adelante, Uber) y la empresa colombiana Comunicaciones Tech y Transporte S.A. – Cotech S.A. (en adelante, Cotech). El caso se centra en las acusaciones de Cotech contra Uber, en las que alegó que las operaciones de esta última incurrían en desviación de la clientela y violación de normas, vulnerando así la Ley 256 de 1996 sobre competencia desleal en Colombia.
A continuación, analizamos los aspectos clave de este caso:
Antecedentes del Caso. David contra Goliat.
Cotech, reconocida como una de las empresas de taxis más grandes de Colombia, opera la plataforma Taxis Libres y brinda servicios de transporte público de pasajeros bajo la normativa vigente en el país. En el año 2016, Cotech demandó Uber ante la Superintendecia de Industria y Comercio (SIC), argumentando que las operaciones de esta empresa en Colombia constituían actos de competencia desleal.
Puntualmente, Cotech denunció que Uber estaba prestando un servicio de transporte de pasajeros sin contar con la habilitación necesaria, lo cual violaba las normas establecidas por el Decreto 172 de 2001 y la Ley 336 de 1996, que regulan la actividad del transporte público terrestre en el país.
Cotech argumentó que Uber aprovechaba de manera indebida su aplicación tecnológica para desviar la clientela, lo cual afectaba gravemente su modelo de negocio basado en taxis tradicionales. Si bien inicialmente Cotech solicitó una indemnización de $600.000.000, desistió de esa pretensión durante el proceso, enfocándose en que cesaran las actividades de Uber hasta que se ajustaran a las normativas del sector.
Acusaciones de Competencia Desleal.
El caso presentado por Cotech se basaba en dos principales imputaciones: desviación de la clientela (artículo 8º de la Ley 256 de 1996) y violación de normas (artículo 18º de la misma ley). Según Cotech, Uber incumplía con los requisitos de habilitación para prestar el servicio de transporte en Colombia, lo que le otorgaba una ventaja competitiva injusta frente a empresas que operaban bajo la normativa legal.
Desviación de la Clientela.
La desviación de la clientela es uno de los pilares de la competencia desleal, que protege la libre e igualitaria concurrencia económica. Para que esta conducta se configure, es necesario que la empresa infractora, en este caso Uber, desvíe o intente desviar clientes de manera deshonesta y contraria a las sanas costumbres mercantiles. Aunque atraer clientes es una práctica común y legítima, el uso de medios desleales para lograrlo vulnera el derecho de los competidores a participar en el mercado bajo condiciones justas.
En este caso, Cotech argumentó que la utilización de la aplicación Uber desviaba de forma desleal a los usuarios que, de otra manera, habrían solicitado el servicio de taxis regulado ofrecido por su empresa. Este desvío, sostenía Cotech, no solo era perjudicial para su negocio, sino que se lograba mediante la utilización de una plataforma tecnológica que no estaba sujeta a las mismas regulaciones que el servicio de taxis tradicionales.
Violación de Normas.
La segunda imputación de Cotech contra Uber se basaba en la violación de las normas jurídicas que regulan el sector del transporte. Según Cotech, la prestación del servicio de transporte a través de Uber se realizaba sin cumplir con las disposiciones legales aplicables, lo que resultaba en una ventaja competitiva significativa y desleal para Uber. Cotech alegaba que Uber no contaba con la habilitación exigida por la Ley 336 de 1996 ni con el permiso necesario para operar en el país, lo que le permitía eludir requisitos normativos y ofrecer tarifas más competitivas sin las cargas administrativas y fiscales que sí enfrentaban los operadores de taxis regulados.
El desafío de la economía colaborativa: ¿un nuevo paradigma para la regulación?
Un aspecto fundamental destacado en la sentencia es el desafío que la economía colaborativa plantea para las regulaciones tradicionales. La Corte enfatizó que el auge de nuevas formas de comunicación y la digitalización de los mercados han dado lugar a innovaciones que alteran las dinámicas tradicionales. Por ello, el marco normativo debe ajustarse a esta nueva realidad.
La Corte consideró que Uber no debería ser visto simplemente como una empresa prestadora de transporte público, sino como una plataforma tecnológica. Este matiz es crucial, ya que redefine el enfoque de la regulación y el derecho de la competencia frente a los avances tecnológicos. En lugar de aplicar ciegamente normas diseñadas para mercados tradicionales, la Corte subrayó la importancia de garantizar el derecho al progreso científico y tecnológico, un principio consagrado en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Este enfoque innovador reconoce que las plataformas digitales, como Uber, no encajan perfectamente en las categorías jurídicas tradicionales. Para evitar un obstáculo irrazonable al avance tecnológico, la regulación debe adaptarse, permitiendo que la innovación florezca sin comprometer la equidad del mercado. La Corte fue clara al destacar que los jueces deben proceder con cautela al analizar casos relacionados con la economía colaborativa, garantizando que los avances tecnológicos no se conviertan en desventajas jurídicas.
Decisión de la SIC: Un primer golpe para Uber.
Las defensas presentadas por Uber fueron diversas. Entre ellas, la compañía argumentó que las acusaciones de Cotech no configuraban actos de competencia desleal y que las actividades de Uber estaban protegidas por el principio de neutralidad tecnológica. Además, Uber invocó el derecho de acceso a la tecnología y al progreso científico, principios reconocidos tanto en el derecho colombiano como en tratados internacionales.
Tras analizar las acusaciones y defensas, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dictó sentencia el 20 de diciembre de 2019, declarando que las conductas de Uber sí constituían actos de competencia desleal. Se ordenó a Uber cesar de inmediato la prestación del servicio de transporte bajo las modalidades de Uber, Uber X y Uber Van, hasta que su operación se ajustara a las normas aplicables en Colombia. También se instruyó a las empresas de telecomunicaciones a suspender el acceso y la transmisión de datos relacionados con la aplicación de Uber.
Tribunal Superior: Prescripción y Reversión del Fallo.
Sin embargo, en la etapa de apelación, el Tribunal Superior de Bogotá revirtió la decisión de la SIC mediante sentencia anticipada de 18 de junio de 2020. El Tribunal concluyó que las pretensiones de Cotech estaban prescritas, ya que la empresa tenía conocimiento de los actos imputados a Uber desde al menos el año 2012. Según la Ley 256 de 1996, las acciones por competencia desleal prescriben en dos años desde que la parte afectada tiene conocimiento de los actos desleales, y en todo caso, en tres años desde la realización de los mismos, cuando estos se consideren actos continuados.
Dado que la demanda fue presentada por Cotech en abril de 2016, el Tribunal consideró que el plazo de prescripción ya había vencido, lo que invalidaba las pretensiones de la demandante. En consecuencia, se condenó a Cotech al pago de las costas del proceso.
Reflexiones y Conclusiones.
Este caso plantea importantes reflexiones sobre el impacto de la economía colaborativa y las plataformas tecnológicas en mercados regulados, como el del transporte. La controversia entre Uber y Cotech ilustra los desafíos que enfrentan tanto los operadores tradicionales como las autoridades regulatorias al adaptarse a modelos de negocio disruptivos que no siempre encajan dentro de los marcos legales existentes.
Además, este caso subraya la importancia de los plazos de prescripción en el derecho de la competencia desleal. Si bien Cotech identificó correctamente una posible vulneración de sus derechos, la inacción durante un periodo prolongado resultó en la pérdida de su derecho a reclamar judicialmente, lo que destaca la necesidad de actuar con diligencia en la protección de los intereses comerciales.
Finalmente, el caso Uber vs. Cotech nos recuerda que la regulación de la economía colaborativa sigue siendo un tema en evolución, que requerirá ajustes normativos y jurisprudenciales a medida que las tecnologías continúen transformando los mercados.
Uber ganó esta batalla legal debido a una cuestión de prescripción, pero el debate sobre la regulación de la economía colaborativa sigue abierto. ¿Deberían las plataformas tecnológicas someterse a las mismas regulaciones que los actores tradicionales? ¿Es necesario un marco legal completamente nuevo que contemple las particularidades de la economía digital?
En última instancia, el caso Uber vs. Cotech nos muestra que la competencia desleal no es un concepto estático; está en constante evolución, al igual que los mercados que regula. Las respuestas a estas preguntas no son sencillas, pero lo que queda claro es que la regulación debe estar a la altura de los tiempos para garantizar que la innovación y la competencia puedan florecer sin sacrificar la equidad.
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