
Los movimientos accionarios son uno de los aspectos más relevantes y, a menudo, menos comprendidos en el funcionamiento de las sociedades comerciales. Las acciones no son simplemente partes del capital social de una empresa, sino también títulos valores que permiten a sus titulares ejercer derechos políticos y económicos dentro de la sociedad. No obstante, para que esos derechos sean efectivamente reconocidos, es indispensable que se cumplan con los requisitos legales en la transferencia de los títulos. Esto es crucial para evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica tanto para los accionistas como para la empresa.
Uno de los mecanismos más utilizados en la transferencia de acciones es la compraventa o cesión, no obstante, también existe el endoso, que consiste en la cesión del título a otra persona mediante la firma del titular original en el reverso del documento, sin embargo, no todas las formas de endoso operan de igual manera. Un caso específico y particularmente problemático es el del endoso en blanco, esta modalidad permite que el título sea transferido sin que el nuevo titular esté inicialmente especificado, aunque este tipo de endoso otorga cierta flexibilidad en la circulación del título, tiene implicaciones importantes que deben considerarse cuidadosamente.
En sentencia emitida por la Superintendencia de Sociedades, se resalta que el artículo 654 del Código de Comercio colombiano dispone que, para que el derecho incorporado en un título valor endosado en blanco sea exigible frente a la sociedad o terceros, se debe llenar el endoso con el nombre del nuevo titular o un tercero, lo anterior es clave para entender que el endoso en blanco, sin ser completado, permite la transferencia, pero no confiere automáticamente la titularidad efectiva ni permite que el nuevo poseedor reclame sus derechos frente a la sociedad (Sentencia Superintendencia de Sociedades RAD 2023-800-00286).
De acuerdo con la normativa vigente y expuesta en la sentencia, la acción como título valor está sujeta a los principios establecidos en el Código de Comercio, siendo uno de los requisitos fundamentales para que la transferencia de acciones sea válida frente a la sociedad que dicha transferencia quede inscrita en el libro de accionistas, por ende, sin este registro, el nuevo tenedor del título no puede ejercer plenamente sus derechos frente a la compañía o a terceros. La sentencia detalla que, aunque el endoso en blanco se haya realizado y las acciones hayan sido entregadas, hasta que no se registre la transferencia en el libro de accionistas, no tiene oponibilidad frente a la sociedad.
Oponibilidad y efectos frente a terceros
La oponibilidad es un concepto clave en la transferencia de acciones. Aunque una persona puede adquirir un título accionario mediante endoso o cualquier otro mecanismo legal, esa adquisición no será válida frente a la sociedad ni frente a terceros hasta que el acto de transferencia quede registrado en el libro de accionistas. Este registro constituye el único medio por el cual la sociedad puede reconocer de manera formal quiénes son sus accionistas y qué derechos les corresponden.
La sentencia establece que la transferencia de títulos valores, aunque efectiva en cuanto a su circulación en el mercado, no puede ser exigible hasta que no se cumpla con el requisito del registro. Esto significa que, aunque el endoso en blanco haya sido realizado y los títulos circulen, no podrá exigirse la titularidad frente a la empresa hasta que se inscriba correctamente en el libro de accionistas
Por lo tanto, la ausencia de dicho registro crea una situación en la que el nuevo portador del título puede tener dificultades para ejercer sus derechos, ya que la sociedad podría seguir reconociendo al anterior propietario como accionista legítimo. Este vacío puede generar serios inconvenientes legales, como lo demuestra la existencia de múltiples disputas empresariales sobre la titularidad de las acciones, la falta de claridad en la propiedad, y la imposibilidad de los nuevos tenedores de participar en las decisiones corporativas.
La importancia del registro y la correcta gestión societaria
Los movimientos accionarios y su tratamiento en las sociedades comerciales ponen de relieve la crucial importancia del registro en el libro de accionistas. Este no es solo una necesidad legal, sino una medida fundamental para garantizar la titularidad adecuada de las acciones, la correcta distribución de derechos entre los accionistas, y la seguridad jurídica en las operaciones de la sociedad.
La sentencia en cuestión recalcó que, aunque el endoso en blanco puede ser válido para transferir las acciones, sin el registro adecuado, las acciones no son oponibles a la sociedad. Esto resalta el papel vital de un registro bien gestionado para evitar conflictos en la titularidad de las acciones y asegurar que las transferencias se realicen con transparencia y conforme a la ley.
Además de lo anterior, este tipo de situaciones justifica la necesidad de que las compañías cuenten con una secretaría general eficaz y bien estructurada, capaz de mantener actualizados los registros y evitar la aparición de conflictos legales. La falta de formalidades adecuadas en la inscripción de las transferencias de acciones y en la generación de actas de asamblea de accionistas con información errada puede conducir a disputas de tipo societario.
Una gestión adecuada no solo previene conflictos, sino que también contribuye a la correcta organización y estructura corporativa dentro de la empresa.
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