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SENTENCIA SU-396 Estabilidad Laboral Reforzada en los Deportistas Profesionales

SENTENCIA SU-396 Estabilidad Laboral Reforzada en los Deportistas Profesionales

Reintegro Como Regla General

De conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y lo que de ella ha interpretado, tanto la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, como la Corte Constitucional, en aquellos casos en los que un determinado Empleador de por terminado un contrato de trabajo sin existir una justa causa o causa objetiva, y el trabajador sea beneficiario de la “Estabilidad Laboral Reforzada por Razones de Salud”, procede entre otras cosas el Reintegro Laboral en un cargo de igual o superior jerarquía, incluyendo el proceso de capacitación según corresponda.

Excepción

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU 396 del 19 de septiembre de 2024, al realizar la revisión de un caso presentado entre un Club Deportivo y un Futbolista Profesional que sufrió un accidente de trabajo (luxo fractura de cuello de pie) y su contrato de trabajo terminó sin justa causa; determinó que existen casos en los que no procede la regla general de reintegro, y en consecuencia, dicha figura se vuelve improcedente, específicamente, en los casos de deportistas profesionales en los que se requiere de un estado óptimo del estado de salud para la participación en alta competencia.

Dentro de los criterios que analizó la Corte Constitucional para aplicar la excepción se estructuran los siguientes:

  • a. Baja escolaridad y escasa movilidad salarial de los Futbolistas en Colombia. 
  • b. Edad productiva –Retiro- 
  • c. Incidencia de las lesiones físicas según la edad. 
  • d. Condiciones físicas de la competencia – alto rendimiento – grado físico óptimo. (Aspecto relevante para el análisis del concepto “discapacidad” vs “pérdida de la aptitud para el empleo”). 
  • e. Limitaciones para la reubicación laboral. (Capacitación extensa – Nivel de calificación para el Empleo – Plantilla administrativa o de cuerpo técnico reducida – Prohibición de desmejora de condiciones laborales asociadas con una notoria disminución del salario).

Como reflexión importante, la Corte indicó que “La situación de discapacidad que ha fundamentado el fuero derivado de la ELR al caso de los futbolistas profesionales, puede tener consecuencias desproporcionadas para el empleador y específicamente en lo que tiene que ver con el reintegro”; por tal motivo, en el sector del Deporte, el Juez debe realizar un juicio de proporcionalidad en cada caso particular con el fin de establecer:

  • Si el reintegro es viable. 
  • Si es materialmente ejecutable, algún ajuste razonable “reubicación”. 
  • Si existe otra medida alternativa que no configure una carga desproporcionada para el Club Empleador.
Ahora bien, la conclusión que expone la Corte no puede ser interpretada como una regla de improcedencia del reintegro en el Sector Deportivo, en la medida que, se han presentado otros casos en los que, la orden de reintegro si opera en la medida que materialmente se puede ejecutar y esta no configura una carga excesiva para el Club Empleador.
 
Finalmente, consideramos de suma importancia la presente decisión dentro del mundo del deporte en territorio Colombiano; por ello, la figura de los Agentes o Asesores Deportivos Integrales cada vez cobra más relevancia, en la medida que, casos como el presente y otros analizados, impactan de manera considerable en la vida de un Deportista, tanto a nivel competitivo como personal y financiero, lo que justifica que a través de estos, se realice una debida planificación patrimonial, de inversión y de seguros.
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