
Reintegro Como Regla General
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y lo que de ella ha interpretado, tanto la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, como la Corte Constitucional, en aquellos casos en los que un determinado Empleador de por terminado un contrato de trabajo sin existir una justa causa o causa objetiva, y el trabajador sea beneficiario de la “Estabilidad Laboral Reforzada por Razones de Salud”, procede entre otras cosas el Reintegro Laboral en un cargo de igual o superior jerarquía, incluyendo el proceso de capacitación según corresponda.
Excepción
No obstante lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU 396 del 19 de septiembre de 2024, al realizar la revisión de un caso presentado entre un Club Deportivo y un Futbolista Profesional que sufrió un accidente de trabajo (luxo fractura de cuello de pie) y su contrato de trabajo terminó sin justa causa; determinó que existen casos en los que no procede la regla general de reintegro, y en consecuencia, dicha figura se vuelve improcedente, específicamente, en los casos de deportistas profesionales en los que se requiere de un estado óptimo del estado de salud para la participación en alta competencia.
Dentro de los criterios que analizó la Corte Constitucional para aplicar la excepción se estructuran los siguientes:
- a. Baja escolaridad y escasa movilidad salarial de los Futbolistas en Colombia.
- b. Edad productiva –Retiro-
- c. Incidencia de las lesiones físicas según la edad.
- d. Condiciones físicas de la competencia – alto rendimiento – grado físico óptimo. (Aspecto relevante para el análisis del concepto “discapacidad” vs “pérdida de la aptitud para el empleo”).
- e. Limitaciones para la reubicación laboral. (Capacitación extensa – Nivel de calificación para el Empleo – Plantilla administrativa o de cuerpo técnico reducida – Prohibición de desmejora de condiciones laborales asociadas con una notoria disminución del salario).
Como reflexión importante, la Corte indicó que “La situación de discapacidad que ha fundamentado el fuero derivado de la ELR al caso de los futbolistas profesionales, puede tener consecuencias desproporcionadas para el empleador y específicamente en lo que tiene que ver con el reintegro”; por tal motivo, en el sector del Deporte, el Juez debe realizar un juicio de proporcionalidad en cada caso particular con el fin de establecer:
- Si el reintegro es viable.
- Si es materialmente ejecutable, algún ajuste razonable “reubicación”.
- Si existe otra medida alternativa que no configure una carga desproporcionada para el Club Empleador.